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REAL DECRETO 235/2013 

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE nº 89 de 13 de abril de 2013 y entró en vigor el 14 de abril de 2013.

 

El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía, así como facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones de CO2 y mejorar la calificación energética de los edificios.

 

Cuando se construyan, vendan o alquilen EDIFICIOS, VIVIENDAS o LOCALES COMERCIALES, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

Con el certificado de eficiencia energéticas se obtiene el distintivo o etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta se incluirá en toda OFERTA, PROMOCIÓN y PUBLICIDAD dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, vivienda o local comercial. 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

 

No se precisa certificado de eficiencia energética en los siguentes casos:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados (no unidos a otros) con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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